Colaborar con las instituciones en la integración de los menores que se encuentran en situación de riesgo y desamparo. | |||
Facilitar a las familias adoptantes, soporte y asesoramiento sobre el proceso de adopción, tanto durante su tramitación como con posterioridad a la misma. | |||
EXPLICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN | |||
Entendemos que la adopción no es sólo el derecho de los padres a tener hijos, sino principalmente el derecho de los niños a vivir e integrarse plenamente en una familia. Así lo señala una sentencia del Juzgado de Instrucción Nº1 de Zaragoza, de fecha 31-10-2001: "La adopción no constituye una institución para satisfacer el derecho de las personas mayores de tener y críar menores; sino que el legislador la concibió como una institución a beneficio de los menores, para el caso de que éstos carezcan de padres biológicos." La Ley 54/2007, de Adopción Internacional indica que en la adopción debe prevalecer siempre el interés superior del niño, por encima de cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir en el proceso. En el artículo 2 establece: |
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La Ley establece el marco jurídico y los instrumentos básicos para garantizar que todas las adopciones internacionales tengan lugar en consideración el interés superior del menor. La finalidad de esta Ley es proteger los derechos de los menores a adoptar, teniendo en cuenta también los de los solicitantes de adopción y de las demás personas implicadas en el proceso. |