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INFORMACIÓN DEL MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD SOBRE HUNGRÍA Y FILIPINAS

29/12/2011

HUNGRÍA

Información facilitada por la Autoridad Central Húngara, relativa a las solicitudes que serán aceptadas en el año 2012.

- En el caso de solicitudes realizadas por parejas serán aceptadas aquéllas que esten dirigidas a la adopción de niños menores de 6 años y de 7 años con problemas de salud física, mental o de comportamiento; grupos de 3 o más hermanos incluyendo niños menores de 6 años y 7 años; y niños mayores de 10 años. 

- En el caso de solicitudes realizadas por personas solteras serán aceptadas aquéllas que estén dirigidas a la adopción de niños mayores de 10 años.

- Por cada ECAI se aceptarán 30 solicitudes dirigidas a la adopción de niños o grupos de hermanos mayores de 6 años y 7 años. Para niños mayores de 10 años no existe limitación en el número de solicitudes presentadas por parejas. 

FILIPINAS

Información facilitada por la Autoridad Central Filipina, relativa a a la aprobación de nuevas resoluciones en materia de adopción internacional:

- Se exime a los futuros padres adoptivos de determinadas pruebas psicológicas, si éstos han adoptado anteriormente en Filipinas. No están obligados a presentar el Inventario Multifásico de Personalidad de Minnesota-2 Reestructurado (MMPI-2-2-RF) y el Inventario Clínico Multiaxial de Millon III (MCMI-III). No obstante, si se requiere un informe psicológico emitido por un psicólogo colegiado.  

- Establecimiento de un plazo máximo para la finalización de la adopción: la sección 51 de las normas y regulaciones de implementación modificadas (IRR) de la Ley de Adopción Internacional de Filipinas (Ley de la República 8043) establece que "La Autoridad Central y/o agencia de adopción en el extranjero se asegurará de que el solicitante o la agencia de adopción presente la solicitud para la adopción del niño ante el tribunal competente de acuerdo con la legislación nacional".

Se da un plazo máximo de 2 años, a partir de la integración del menor, para finalizar su adopción  en el país receptor, siendo responsabilidad de la agencia de adopción asegurarse de que la resolución de la adopción sea debidamente emitida y finalizada dentro del plazo previsto. El incumplimiento de dicha disposición será motivo para dar por finalizada la acreditación de la agencia de adopción, en virtud del inciso e, Sección 23 del artículo VII, IRR. 

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