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INFORMACIÓN SOBRE LA ADOPCIÓN EN HUNGRÍA, LITUANIA Y UCRANIA

30/03/2012

 

HUNGRÍA

 

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha facilitado información procedente de la Autoridad Central Húngara, remitida por la ECAI MIMO, relativa a las características de los menores adoptables en dicho país.

 

“Características de las solicitudes de adopción internacional que serán admitidas en 2012 establecidas por la Autoridad Central Húngara”.

 

- Los solicitantes de adopción cuya solicitud esté dirigida para la adopción de menores de 3-4 años de edad, deben asumir que los menores presenten algún trastorno (problemas de salud física, mental o de comportamiento).

 

- Es posible la adopción de grupos de tres hermanos, sanos, de edad hasta los 7 años o más.

 

- Es posible la adopción de un solo menor o de un grupo de dos hermanos, sanos, de edad hasta los 6-7 años.

 

- Son admitidas solicitudes instadas por mujeres solteras dirigidas a la adopción de menores de 10 años de edad o más.

 

LITUANIA

 

 El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha trasladado información remitida por la Autoridad Central en Lituania, relativa a los nuevos requisitos dispuestos en la Orden nº A1-8 del Ministerio Lituano de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 10 de enero de 2012, en materia de adopción.

  Según lo establecido, a partir del 1 de abril de 2012, sólo serán admitidas e incluidas en la lista de espera de adopción las solicitudes dirigidas al país que cumplan alguno de los siguientes criterios:

 

1.- Matrimonios lituanos que residen de forma permanente en el extranjero.

 

2.- Matrimonios en los que uno de los cónyuges es ciudadano de la República de Lituania.

 

3.- Matrimonios que deseen adoptar menores con necesidades especiales.

 

4.- Las solicitudes instadas por matrimonios extranjeros descendientes de lituanos o matrimonios extranjeros sólo serán admitidas si van dirigidas a la adopción de menores con necesidades especiales.

 

5.- No serán admitidas las solicitudes instadas por familias monoparentales.

 

Las solicitudes admitidas en la lista de espera, antes del 1 de abril de 2012, serán resueltas conforme a la Orden nº 457, de 20 de mayo de 2009, que regula el procedimiento para el registro de la adopción de Lituania. Asimismo, la referida Orden también determina cambios en el procedimiento de autorización de las organizaciones extranjeras y modificaciones en las obligaciones y derechos de aquéllas que ya se encuentran autorizadas.

 

UCRANIA

 

 El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha comunicado a esta Dirección General de Protección del Menor y la Familia, la decisión de la Comunidad Autónoma de Valencia de suspender la tramitación de solicitudes de adopción internacional dirigidas a Ucrania, por considerar que las autoridades ucranianas no observan trámites esenciales en los procedimientos de adopción internacional, que impiden mantener un adecuado seguimiento y control sobre la tramitación de las solicitudes de sus familias en el país y cumplir con las funciones que le corresponden de acuerdo con el artículo 5 de la ley 54/2007.

 Según la información procedente de la Comunidad Valenciana, esta suspensión seguirá vigente mientras en dicho país no se den las garantías adecuadas para la adopción, y sus prácticas y trámites cumplan los principios éticos y jurídicos internacionales consagrados en la materia.

 

 

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